Micelio

Artículo 2.2.16.3.11

Reglas Para La Redención Del Bono Por Pensiones Compartidas

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reglas para la redención del bono por pensiones compartidas. El bono pensional para los trabajadores cobijados por el régimen de transición de que trata el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, se calculará tomando en cuenta la edad, el tiempo de servicios y el monto porcentual (porcentaje y tope) de la pensión aplicable a dichos trabajadores. El ingreso base de liquidación se establecerá de acuerdo con el tercer inciso del artículo 36 de la Ley 100 de 1993. Al solicitar el pago del bono, la entidad administradora deberá certificar los requisitos con los cuales hará el reconocimiento de la pensión o en el evento de devolución de aportes deberá certificar dicha circunstancia. Las pensiones establecidas de conformidad con la ley, por una norma de inferior categoría a una ley o un decreto dictado en desarrollo de la ley marco de salarios o una ordenanza o acuerdo en los casos en que las asambleas o concejos tengan la facultad constitucional de fijar salarios, serán reconocidas por el ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), como pensiones compartidas de acuerdo con la ley y los reglamentos de esa administradora a este respecto y por lo tanto, el mayor valor de la pensión derivado de ordenanza, acuerdo, pacto, convención, laudo o cualquiera otra forma de acto o determinación administrativa, estará a cargo del empleador o del fondo que lo haya sustituido. Al liquidar el valor de la pensión, la administradora dará aplicación al artículo 21, inciso 3o del artículo 36, y artículo 37 de la Ley 100 de 1993 para lo cual utilizará la historia laboral y demás información que se tuvo en cuenta para la emisión del bono, sin exigir al afiliado nuevas certificaciones, salvo cuando se trate de reportar información que no reposa en la historia laboral. (Decreto 1748 de 1995, artículo 63, adicionado por el Decreto 1474 de 1997, artículo 22, modificado por el Decreto 1513 de 1998, artículo 26)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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