Micelio

Artículo 20

Decreto 2531 de 1986 · por el cual se reglamenta la Ley 22 de 1984 sobre el ejercicio de la profesión de la Biología.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ejercer transitoriamente la profesión de Biólogo en el territorio colombiano, los Biólogos extranjeros residentes en el exterior deberán tener autorización previa expedida para el efecto por el Consejo Profesional de Biología, para la obtención de la cual deberán presentar ante dicho Consejo, los documentos de que tratan los literales a), b), e) y f) del artículo anterior y además los siguientes

a)

Fotocopia autenticada de la visa.

b)

Certificación que acredite que ejerce la profesión de Biólogo.

c)

Copia del contrato o del acto de vinculación, en desarrollo del artículo 12 de la Ley 22 de 1984.

d)

Documento en que la institución que contrata o vincula, justifique la necesidad de recurrir a Biólogo extranjero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2531 de 1986