Para ejercer transitoriamente la profesión de Biólogo en el territorio colombiano, los Biólogos extranjeros residentes en el exterior deberán tener autorización previa expedida para el efecto por el Consejo Profesional de Biología, para la obtención de la cual deberán presentar ante dicho Consejo, los documentos de que tratan los literales a), b), e) y f) del artículo anterior y además los siguientes
Fotocopia autenticada de la visa.
Certificación que acredite que ejerce la profesión de Biólogo.
Copia del contrato o del acto de vinculación, en desarrollo del artículo 12 de la Ley 22 de 1984.
Documento en que la institución que contrata o vincula, justifique la necesidad de recurrir a Biólogo extranjero.