Micelio

Artículo 22

Ley 2540 de 2025 · por medio de la cual se introduce la modalidad de arbitraje para procesos ejecutivos, con el objetivo de contribuir a la descongestión del sistema judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vencido el término de traslado de las excepciones al ejecutante, el tribunal, dentro de los diez (10) días siguientes, mediante auto escrito, proferirá auto con las siguientes determinaciones:

1.

Fijará el litigio.

2.

Verificará que no existe ninguna causal de nulidad y en tal caso saneará el proceso.

3.

Aprobará la liquidación del crédito, sin perjuicio de su actuali¬zación posterior.

4.

Decretará las pruebas,

En caso de que no haya lugar a práctica de pruebas, el tribunal arbitral ejecutivo declarará, en el mismo auto, cerrada la etapa probatoria del proceso y dará traslado a las partes para presentar los alegatos de conclusión por escrito, en un término de cinco (5) días contados a partir de la ejecutoria del auto.

Ejecutoriado el auto que trata el presente artículo, comenzará a contarse el término de duración del proceso arbitral ejecutivo, establecido en la presente ley.

Las determinaciones de este auto solo podrán ser objeto del recurso de reposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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