Vencido el término de traslado de las excepciones al ejecutante, el tribunal, dentro de los diez (10) días siguientes, mediante auto escrito, proferirá auto con las siguientes determinaciones:
Fijará el litigio.
Verificará que no existe ninguna causal de nulidad y en tal caso saneará el proceso.
Aprobará la liquidación del crédito, sin perjuicio de su actuali¬zación posterior.
Decretará las pruebas,
En caso de que no haya lugar a práctica de pruebas, el tribunal arbitral ejecutivo declarará, en el mismo auto, cerrada la etapa probatoria del proceso y dará traslado a las partes para presentar los alegatos de conclusión por escrito, en un término de cinco (5) días contados a partir de la ejecutoria del auto.
Ejecutoriado el auto que trata el presente artículo, comenzará a contarse el término de duración del proceso arbitral ejecutivo, establecido en la presente ley.
Las determinaciones de este auto solo podrán ser objeto del recurso de reposición.