Art 1°. Se reforma el artículo 2° del Decreto número 1000 de 5 de noviembre de 1891, así: 1°. La Oficina Médico-legal del Departamento prestará sus servicios al Cuerpo de Policía, y en consecuencia se suprime la plaza de Médico creada por el inciso 6o. 2°. Habrá siete comisarios de 1ª clase, en lugar de los cinco que fijó el inciso 8o. De estos empleados, cinco serán Jefes de Distrito o Circunscripción; uno, Jefe de la División Central y otro, Jefe de la sección de Seguridad. 3°. De los siete Comisarios mayores de 2ª clase de que trata el inciso 9o, seis serán destinados a servir como 2o de los Jefes de Distrito y de la División Central; y uno, como Jefe del Distrito de Chapinero; 4°. Suprímese el cargo de Comisario mayor de 2ª clase creado por el inciso 10; 5°. Los seis Comisarios de 2ª clase creados por el inciso 11, se destinarán a las cinco Circunscripciones de Bogotá y a la División Central. 6°. Tendrá un Comisario mayor de 3ª clase cada uno de los cinco Distritos de Bogotá, el de Chapinero, la División Central y la de Seguridad; 7°. En vez de los nueve Comisarios de 3ª clase señalados en el inciso 13, habrá ocho solamente, destinados cinco a las Comisarías mayores de 3ª clase.
Decreto 1175 de 1891 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto Número 1000 De 5 De Noviembre De 1891, Así: 1°
Decreto 1175 de 1891 · Reformatorio del marcado con el número 1000, de 5 de noviembre último
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.