Micelio

Artículo 1

Del Decreto Número 1000 De 5 De Noviembre De 1891, Así: 1°

Decreto 1175 de 1891 · Reformatorio del marcado con el número 1000, de 5 de noviembre último

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 1°. Se reforma el artículo 2° del Decreto número 1000 de 5 de noviembre de 1891, así: 1°. La Oficina Médico-legal del Departamento prestará sus servicios al Cuerpo de Policía, y en consecuencia se suprime la plaza de Médico creada por el inciso 6o. 2°. Habrá siete comisarios de 1ª clase, en lugar de los cinco que fijó el inciso 8o. De estos empleados, cinco serán Jefes de Distrito o Circunscripción; uno, Jefe de la División Central y otro, Jefe de la sección de Seguridad. 3°. De los siete Comisarios mayores de 2ª clase de que trata el inciso 9o, seis serán destinados a servir como 2o de los Jefes de Distrito y de la División Central; y uno, como Jefe del Distrito de Chapinero; 4°. Suprímese el cargo de Comisario mayor de 2ª clase creado por el inciso 10; 5°. Los seis Comisarios de 2ª clase creados por el inciso 11, se destinarán a las cinco Circunscripciones de Bogotá y a la División Central. 6°. Tendrá un Comisario mayor de 3ª clase cada uno de los cinco Distritos de Bogotá, el de Chapinero, la División Central y la de Seguridad; 7°. En vez de los nueve Comisarios de 3ª clase señalados en el inciso 13, habrá ocho solamente, destinados cinco a las Comisarías mayores de 3ª clase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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