Micelio

Artículo 5

Ley 48 de 1985 · Por la cual se decretan unas operaciones en el Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1985.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con base en el recurso ordinario disponible del artículo anterior acredítase en los mismos organismo y en la misma asignación de apropiaciones por capítulos, artículos y proyectos de que trata el artículo 3o de la presente ley, la cantidad de siete mil quinientos millones de pesos ($ 7.500.000.000) moneda corriente, y ábranse los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1985 por valor de treinta y un mil setecientos cincuenta y nueve millones seiscientos setenta y dos mil quinientos sesenta y nueve pesos con 95/100 ($ 31.759.672.569.95) moneda corriente, así:

Parágrafo

Los acuerdos de obligaciones y los compromisos contractuales y no contractuales de los organismos, que dentro de la ejecución presupuestal de la vigencia fiscal de 1985 se hayan adquirido con cargo a los recursos de crédito interno Fondo de Inversiones Públicas, se aceptarán como válidos a partir de la sanción de la presente ley y serán imputados para todos los fines, con cargo a los recursos ordinarios que se asignen en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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