Con base en el recurso ordinario disponible del artículo anterior acredítase en los mismos organismo y en la misma asignación de apropiaciones por capítulos, artículos y proyectos de que trata el artículo 3o de la presente ley, la cantidad de siete mil quinientos millones de pesos ($ 7.500.000.000) moneda corriente, y ábranse los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1985 por valor de treinta y un mil setecientos cincuenta y nueve millones seiscientos setenta y dos mil quinientos sesenta y nueve pesos con 95/100 ($ 31.759.672.569.95) moneda corriente, así:
Los acuerdos de obligaciones y los compromisos contractuales y no contractuales de los organismos, que dentro de la ejecución presupuestal de la vigencia fiscal de 1985 se hayan adquirido con cargo a los recursos de crédito interno Fondo de Inversiones Públicas, se aceptarán como válidos a partir de la sanción de la presente ley y serán imputados para todos los fines, con cargo a los recursos ordinarios que se asignen en este artículo.