Fortalecimiento de capacidades y competencias institucionales. Este eje estratégico se refiere al alistamiento que deben adoptar las entidades nacionales y territoriales a efecto de cumplir con la obligación estatal de la defensa y observancia de los derechos reconocidos a las personas de los sectores sociales LGBTI. De igual modo, contempla la adecuación institucional de las entidades del orden nacional y territorial para garantizar el principio de igualdad y no discriminación en la atención de las necesidades específicas y condiciones diferenciales, que garantice el goce efectivo de los derechos de las personas de los sectores sociales LBGTI y con orientaciones sexuales e identidades de género diversas. Para lo cual se trazan las siguientes metas:
Producir desarrollos institucionales para el respeto, promoción y protección de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.
Incorporar un enfoque OS/IG en la prestación de servicios públicos, que atienda a las especificidades derivadas de la orientación sexual, la identidad de género y la intersexualidad.
Promover la implementación de protocolos para la inclusión de criterios que permiten diferenciar a la población acorde a su orientación sexual e identidad de género en los registros administrativos y/o en los sistemas de información de las entidades, para facilitar la caracterización y el registro de información de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI.
Fortalecer la inclusión del enfoque OS/IG que atienda a las necesidades específicas derivadas de la intersexualidad, la orientación sexual o la identidad de género en los planes, programas, proyectos y mecanismos de planeación territorial de las entidades del orden nacional y territorial.
Establecer mecanismos y lineamientos de política pública para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de personas en condiciones de vulnerabilidad que hacen parte de los sectores sociales LGBTI, como: personas en situación de discapacidad, habitantes de la calle, personas consumidoras habituales de sustancias psicoactivas, adultos mayores, trabajadores sexuales, personas que viven con VIH –o en riesgo de contraerlo–, personas privadas de la libertad, y personas del sector rural, entre otros.
Establecer protocolos y directrices, junto con las entidades competentes, para incluir el enfoque diferencial OS/IG en los servicios sociales del Estado y en la prestación de servicios públicos.
Generar lineamientos y directrices con enfoque OS/IG para la evaluación y trámite de solicitudes de protección.
Diseñar e implementar mecanismos para garantizar una vida libre de violencias a niños, niñas, adolescentes y jóvenes con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.
Promover la adopción de medidas técnicas y administrativas para garantizar el acceso adecuado al registro y documentación de los actos jurídicos que afectan el estado civil de las personas de sectores sociales LGBTI.
Producir lineamientos y directrices que garanticen el acceso a una ciudadanía plena.
Fortalecer la capacidad institucional para la territorialización de la presente política pública para que las entidades del orden nacional y territorial puedan adoptar las medidas establecidas en el presente capítulo.
Crear instancias y mecanismos de articulación y coordinación de la presente política pública.
Realizar ajustes institucionales para la implementación del enfoque OS/IG en el reconocimiento y atención a víctimas de los sectores sociales LGBTI en el marco de la política pública de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, la implementación de la Justicia Especial para la Paz y las políticas públicas que se desarrollen en el marco del posconflicto.
Crear y fortalecer procesos de formación continua a los servidores públicos sobre la implementación del enfoque de orientaciones sexuales e identidades de género diversas.
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