º. El artículo 46 del Decreto 326 de 1996, quedará así: "Efectividad de la afiliación o del traslado. El ingreso al sistema de seguridad social integral de un afiliado cotizante, tendrá efectos para la entidad administradora desde el día siguiente al que se inicie la relación laboral, siempre y cuando se entregue a ésta, debidamente diligenciado el respectivo formulario de afiliación. No obstante en salud, durante los primeros treinta días la cobertura será únicamente para los servicios de urgencias. El traslado de entidad administradora producirá efectos sólo a partir del primer día calendario del segundo mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud del traslado efectuada por el afiliado ante la nueva entidad administradora, es decir, que dicha solicitud deberá presentarse con no menos de 30 días calendario de anticipación. La entidad administradora de la cual se retira el trabajador tendrá a su cargo la prestación de los servicios hasta el día anterior a aquel en que surjan las obligaciones para la nueva entidad. En el Sistema de Salud, el primer pago de cotizaciones que se deba efectuar a partir del traslado efectivo de un afiliado, se deberá realizar a la nueva entidad promotora de salud. En el Sistema General de Pensiones, el primer pago de cotizaciones que se deba efectuar a partir del traslado efectivo de un afiliado, deberá realizarse a la administradora de pensiones de la cual éste se trasladó, con excepción de los independientes, que deberán aportar a la nueva administradora de pensiones. Se entenderá por traslado efectivo el momento a partir del cual el afiliado queda cubierto por la nueva entidad en los términos definidos en el inciso anterior".
Decreto 1156 de 1996 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 1156 de 1996 · por el cual se dictan normas en materia del Sistema de Seguridad Social Integral.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.