Micelio

Artículo 6

La Vinculación De Otras Entidades Del Estado Al Capital De Procultura Se Considera De Interés Por El Gobierno, Y Para Ello, A Más Del Cumplimiento De Los Requisitos Exigidos Por Sus Reglamentaciones Internas, Estas Entidades, Para Dar Cumplimiento A Los Prescrito En Los Decretos 1050 Y 3130 De 1968, Podrán Suscribir Promesas De Aportación, Sujetas Para Su Validez Únicamente Al Requisito De Aprobación Del Aporte Por Medio De Decreto Ejecutivo

Decreto 1652 de 1979 · Por medio del cual se autoriza la promoción y organización de una sociedad de economía mixta y se autoriza a algunas entidades para suscribir aportes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La vinculación de otras entidades del Estado al capital de Procultura se considera de interés por el Gobierno, y para ello, a más del cumplimiento de los requisitos exigidos por sus reglamentaciones internas, estas entidades, para dar cumplimiento a los prescrito en los Decretos 1050 y 3130 de 1968, podrán suscribir promesas de aportación, sujetas para su validez únicamente al requisito de aprobación del aporte por medio de decreto ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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