Micelio

Artículo 6

Funciones Del Director General

Decreto 34 de 1995 · por el cual se reestructuran y adecuan los estatutos básicos del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica -ICEL-.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones del Director General . Son funciones del Director General del Instituto: 1º. Ejercer la representación legal del Instituto, judicial y extrajudicialmente. 2º. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Junta Directiva. 3º. Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva, los planes y programas necesarios para el cumplimiento del objeto del Instituto de conformidad con los criterios que definan las autoridades competentes. 4º. Dirigir, coordinar y controlar la marcha del Instituto y procurar el cumplimiento de los planes y programas. 5º. Adjudicar, celebrar y ejecutar los contratos y demás actos que desarrollen el objeto del Instituto. 6º. Nombrar, promover y remover, de conformidad con las disposiciones legales, el personal del Instituto, cuya designación no corresponda a la Junta Directiva, así como codificar, categorizar o clasificar y nivelar a sus servidores públicos y en general asignar funciones, dirigir y coordinar las labores de los servidores del Instituto. 7º. Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Minas y Energía y a la Junta Directiva, informes anuales y periódicos sobre la marcha general del Instituto y sobre asuntos específicos. 8º. Presentar al Ministerio de Minas y Energía, el proyecto de presupuesto y los planes de inversión del Instituto, por lo menos quince (15) días antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio y rendir a dicho Ministerio los informes que requiera sobre la ejecución de los respectivos programas. 9º. Representar directamente o mediante apoderado las acciones que posea o llegare a poseer el Instituto en sociedades. 10. Velar por la correcta aplicación de los fondos del Instituto y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de éste. 11. Convocar a la Junta Directiva a reuniones extraordinarias cuando lo considere conveniente. 12. Conceder vacaciones, permisos, comisiones y licencias a los servidores públicos del Instituto e imponer las sanciones disciplinarias a que haya lugar, de conformidad con las normas legales y el reglamento interno de trabajo. 13. Responder por la aplicación de los procedimientos de control interno, y rendir informes periódicos sobre su cumplimiento a la Junta Directiva y demás autoridades que lo soliciten. 14. Adoptar los sistemas de información para consulta del público en general, y de los usuarios del servicio bajo su competencia, conforme a las directrices que establezca la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 15. Evaluar periódicamente el plan de gestión y resultados de la empresa, y presentar sus conclusiones y recomendaciones ante la Junta Directiva y demás autoridades que lo soliciten. 16. Informar a la Junta Directiva, en forma periódica, sobre la utilización de los recursos entregados con destino a los subsidios de los usuarios de menores ingresos del servicio de energía eléctrica. 17. Adoptar mecanismos administrativos que garanticen una pronta atención de las peticiones, quejas, reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los usuarios, en los términos de ley. 18. Delegar en sus subalternos el cumplimiento de algunas de sus funciones, de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y las que adopte la Junta Directiva sobre la materia. 19. Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento del Instituto y que no estén atribuidas a la Junta Directiva o a otras autoridades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 34 de 1995