º. Funciones del Director General . Son funciones del Director General del Instituto: 1º. Ejercer la representación legal del Instituto, judicial y extrajudicialmente. 2º. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Junta Directiva. 3º. Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva, los planes y programas necesarios para el cumplimiento del objeto del Instituto de conformidad con los criterios que definan las autoridades competentes. 4º. Dirigir, coordinar y controlar la marcha del Instituto y procurar el cumplimiento de los planes y programas. 5º. Adjudicar, celebrar y ejecutar los contratos y demás actos que desarrollen el objeto del Instituto. 6º. Nombrar, promover y remover, de conformidad con las disposiciones legales, el personal del Instituto, cuya designación no corresponda a la Junta Directiva, así como codificar, categorizar o clasificar y nivelar a sus servidores públicos y en general asignar funciones, dirigir y coordinar las labores de los servidores del Instituto. 7º. Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Minas y Energía y a la Junta Directiva, informes anuales y periódicos sobre la marcha general del Instituto y sobre asuntos específicos. 8º. Presentar al Ministerio de Minas y Energía, el proyecto de presupuesto y los planes de inversión del Instituto, por lo menos quince (15) días antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio y rendir a dicho Ministerio los informes que requiera sobre la ejecución de los respectivos programas. 9º. Representar directamente o mediante apoderado las acciones que posea o llegare a poseer el Instituto en sociedades. 10. Velar por la correcta aplicación de los fondos del Instituto y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de éste. 11. Convocar a la Junta Directiva a reuniones extraordinarias cuando lo considere conveniente. 12. Conceder vacaciones, permisos, comisiones y licencias a los servidores públicos del Instituto e imponer las sanciones disciplinarias a que haya lugar, de conformidad con las normas legales y el reglamento interno de trabajo. 13. Responder por la aplicación de los procedimientos de control interno, y rendir informes periódicos sobre su cumplimiento a la Junta Directiva y demás autoridades que lo soliciten. 14. Adoptar los sistemas de información para consulta del público en general, y de los usuarios del servicio bajo su competencia, conforme a las directrices que establezca la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 15. Evaluar periódicamente el plan de gestión y resultados de la empresa, y presentar sus conclusiones y recomendaciones ante la Junta Directiva y demás autoridades que lo soliciten. 16. Informar a la Junta Directiva, en forma periódica, sobre la utilización de los recursos entregados con destino a los subsidios de los usuarios de menores ingresos del servicio de energía eléctrica. 17. Adoptar mecanismos administrativos que garanticen una pronta atención de las peticiones, quejas, reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los usuarios, en los términos de ley. 18. Delegar en sus subalternos el cumplimiento de algunas de sus funciones, de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y las que adopte la Junta Directiva sobre la materia. 19. Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento del Instituto y que no estén atribuidas a la Junta Directiva o a otras autoridades.
Decreto 34 de 1995 →Vigente
Artículo 6
Funciones Del Director General
Decreto 34 de 1995 · por el cual se reestructuran y adecuan los estatutos básicos del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica -ICEL-.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.