Micelio

Artículo 22

Decreto 175 de 2010 · por el cual se suprime la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pago de obligaciones. Las obligaciones a cargo de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación, serán atendidas en la forma prevista en el presente decreto teniendo en cuenta la prelación de créditos prevista en el Código Civil y demás disposiciones legales. Para ello se tendrá en cuenta las siguientes reglas

1.

Toda obligación a cargo de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en Liquidación, deberá estar relacionada en el inventario de pasivos y debidamente comprobada.

2.

El Liquidador deberá elaborar un plan de pagos para la cancelación de las obligaciones laborales y de las indemnizaciones a que hubiere lugar.

3.

Las obligaciones a término que superen el plazo límite fijado para la liquidación se podrán cancelar en forma anticipada, sin dar lugar al pago de intereses distintos de los que se hubieren estipulado expresamente.

4.

Para el pago de las obligaciones condicionales o litigiosas, cuando estas llegaren a hacerse exigibles, se efectuará la reserva correspondiente.

5.

Para el pago del pasivo se tendrá en cuenta la caducidad y la prescripción de las obligaciones, contenidas en las normas legales vigentes. Los pasivos laborales, se cancelarán con el producto de las enajenaciones y del uso y explotación de bienes mediante los convenios que en los términos del presente decreto se suscriban con terceros, con observancia de las normas legales y presupuestales del caso, teniendo en cuenta la prelación de créditos. CAPITULO VIII Informe final y acta de liquidación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 175 de 2010