Micelio

Artículo 10

Ley 13 de 1908 · Sobre orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los individuos que calumniaren á otros como perturbadores del orden público serán castigados, con la pena de prisión ó con la de confinamiento ó multa, en la proporción establecida en el Artículo 8.° de esta Ley.

1.° De los casos de que trata este artículo conocerán los mismos empleados y del mismo modo indicado en el artículo que acaba de citarse.

2.° En este caso la autoridad ante quien se haya dado el denuncio calumnioso está obligada á dar al calumniado el nombre del calumniador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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