Evaluación del plan presentado. La Superintendencia Nacional de Salud, dispondrá de cuatro (4) meses, como plazo máximo, para evaluar el plan presentado y determinar si lo aprueba o rechaza, mediante la expedición del acto administrativo que contenga el análisis del cumplimiento de los requisitos y condiciones aquí previstos.
La Superintendencia Nacional de Salud podrá solicitar, dentro del plazo antes previsto, documentación complementaria o requerir información o explicaciones adicionales, las cuales deberán ser atendidas por la entidad solicitante dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recibo.
El requerimiento suspenderá los términos para decidir; esta suspensión de términos solo aplicará por una única vez en caso de haber más de un requerimiento.
Cuando el requerimiento no sea respondido oportunamente o la respuesta no contenga la información o explicaciones requeridas, se entenderá que la EPS ha desistido tácitamente de la solicitud de aprobación del plan de reorganización institucional.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.5.2.6.7 Responsabilidades de las entidades promotoras de salud. Las entidades promotoras de salud serán responsables, según corresponda:
Incluir en los montos autorizados para giro, los recursos correspondientes al pago anticipado del 100% del valor contratado por la modalidad de capitación y mínimo el 50% de las facturas radicadas por otra modalidad de pago.
Priorizar el pago a las IPS y reportar a la ADRES, cuando corresponda, los montos autorizados que se deberán cancelar a los beneficiarios del giro directo en los términos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y las especificaciones técnicas y operativas que adopte la ADRES.
Realizar el reporte detallado de las facturas o documentos equivalentes frente a los cuales aplica el giro directo autorizado, conforme a los términos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y las especificaciones técnicas y operativas que adopte la ADRES.
Garantizar la veracidad, consistencia y calidad de la información reportada a la ADRES.
Las entidades promotoras de salud que no deban realizar el giro directo a través de la ADRES informarán a las instituciones prestadoras de servicios de salud los números de factura o documento equivalente a los que se deben aplicar los pagos efectuados, en un término no superior a los tres (3) días hábiles posteriores a la realización del giro.
Reportar a la Superintendencia Nacional de Salud, durante los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, el detalle de las facturas o documento equivalente respecto a las cuales se les realizaron pagos en el mes inmediatamente anterior, tanto por el mecanismo de giro directo a través de ADRES, así como los pagos efectuados directamente.
Informar a la Superintendencia Nacional de Salud a más tardar el décimo quinto (15) día hábil posterior a la fecha de expedición del presente acto administrativo, la red prestadora de servicios de salud para las atenciones a los menores de edad con presunción o diagnóstico de cáncer. En el evento que se presenten novedades en esta, deberá informarse a la Superintendencia en un término no superior a cinco (5) días hábiles posteriores a la modificación.
TEXTO CORRESPONDIENTE A