Micelio

Artículo 7

De La Lei De 7 De Abril De 1864 Citada, Prefiriéndose En Todo Caso Las Mas Lisa I Desgastada

Decreto 18670612 de 1867 · sobre circulación de monedas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° La reacuñacion de las monedas a que se refiere este decreto continuará practicandose en los términos prevenidos por el artículo 7.° de la lei de 7 de abril de 1864 citada, prefiriéndose en todo caso las mas lisa i desgastada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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