Art. 3.° La reacuñacion de las monedas a que se refiere este decreto continuará practicandose en los términos prevenidos por el artículo 7.° de la lei de 7 de abril de 1864 citada, prefiriéndose en todo caso las mas lisa i desgastada.
Decreto 18670612 de 1867 →Vigente
Artículo 7
De La Lei De 7 De Abril De 1864 Citada, Prefiriéndose En Todo Caso Las Mas Lisa I Desgastada
Decreto 18670612 de 1867 · sobre circulación de monedas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.