Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.1.1.7.1. Libreta de Embarco. Los embarcos de los Capitanes Patrones de buques serán registrados y certificados en la Libreta de Embarco por el Capitán de Puerto, mediante el siguiente procedimiento:
Cuando un Capitán (o Patrón de buque) deba desembarcar en un puerto colombiano por traslado, vacaciones, enfermedad o cualquier otra causa, dejando el cargo, el Armador o su representante legal en el puerto comunicará dicha novedad al Capitán de Puerto, anexando asimismo, en lo posible, la Libreta de Embarco del Capitán o Patrón, e indicando en el caso de que se trate de traslado a otro buque, el nombre del lugar al cual ha sido destinado y en qué puerto lo tomará. Si el buque del cual debe desembarcar el tripulante no está en puerto, presentará la Libreta de Embarco a primera oportunidad después de su arribo.
El secretario de la Capitanía procederá a registrar en la Libreta de Embarco lo referente al desembarco del Capitán o Patrón a la vez que liquidar el tiempo embarcado desempeñando el cargo y una vez firmada por el Capitán de Puerto y colocado el sello de la Capitanía, la devolverá al Armador, haciendo previamente los registros reglamentarios en los libros de la Capitanía de Puerto.
Cuando el desembarco del Capitán o Patrón tenga lugar en puerto extranjero, las novedades serán llenadas por el Capitán entrante y firmadas por el mismo.
(Decreto 1597 de 1988 artículo 84)
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