º. Promulgase el "Acuerdo entre el Gobierno de Rumania y el Gobierno de Colombia sobre Cooperación en el Campo del Turismo", concluido en Bogotá a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991). (Para ser trascrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del "Acuerdo entre el Gobierno de Rumania y el Gobierno de Colombia sobre Cooperación en el Campo del Turismo", concluido en Bogotá a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991). «ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE RUMANIA Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA SOBRE COOPERACION EN EL CAMPO DEL TURISMO Los Gobiernos de la República de Colombia y Rumania, Deseando intensificar las relaciones turísticas entre los dos países; Conscientes del hecho que la ayuda mutua y la cooperación son importantes para el desarrollo del turismo de cada país; Animados por el deseo de disponer de un marco jurídico estable que favorezca la cooperación recíproca ventajosa en el campo del turismo, el crecimiento del flujo de turistas y el desarrollo de los vínculos entre los sectores públicos y privados de turismo de los dos países, ACUERDAN: Artículo 1º. Las autoridades turísticas de los dos países elaborarán programas de intercambio de información turística y de experiencias en las varias formas de turismo, con el propósito de asegurar un respaldo real en el desarrollo del turismo de cada parte. Artículo 2º. Las Partes harán intercambio de personal especializado y visitas de expertos en las áreas del turismo de interés para los dos países. Artículo 3º . Las Partes otorgarán toda la atención para simplificar las condiciones de ingreso y visado, trámites aduaneros y comerciales que permitan a los sectores turísticos de uno y otro país adelantar negocios y operaciones turísticas, de conformidad con las respectivas legislaciones vigentes en cada país. Artículo 4º . Las Partes examinarán las condiciones para realizar un transporte aéreo rápido y eficiente entre los dos países. Artículo 5º. Las Partes se otorgarán mutuamente máximas facilidades para que un país realice acciones y campañas de promoción en el territorio del otro país y para el establecimiento de programas especializados de turismo, tales como: Turismo social, de salud, tratamiento hidrotermal, talasoterapia, así como otros de interés común. Artículo 6º. Con el objetivo de asegurar el cumplimiento de lo convenido, las Partes acuerdan constituir un Grupo de Trabajo que elabore, programe y evalúe lo que se establecerá de común acuerdo. Este grupo estará integrado por profesionales designados por las autoridades turísticas de las Partes y se reunirán por lo menos cada dos años alternamente en uno de los dos países. Para una eficiencia en el cumplimiento de las cláusulas del presente Convenio las Partes tratarán de asegurar la participación del sector turístico privado de los dos países. Artículo 7º . Las dos Partes fomentarán el desarrollo de la colaboración y cooperación entre las empresas públicas y privadas de los dos países en el sector turístico. Con este fin, las Partes facilitarán la implementación de sociedades mixtas y cooperarán para la constitución y puesta en funcionamiento de nuevos programas turísticos encaminados a la modernización y mejoramiento de los servicios existentes. La modalidad concreta de cooperación se establecerá por los organismos especializados de los dos países. Artículo 8º . El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que los Gobiernos de las Partes se notifiquen por la vía diplomática que han cumplido con todos los requisitos y procedimientos constitucionales. El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco (5) años, prorrogables automáticamente por períodos iguales, a menos que una de las Partes lo denuncie por la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto transcurridos noventa (90) días a partir de dicha notificación. Artículo 9º. Cuando las Partes consideren necesario se consultarán con el ánimo de revisar el Convenio y acordar las modificaciones deseadas, las cuales entrarán en vigencia luego del canje de notas entre las Partes. Las modificaciones efectuadas formarán parte del presente Convenio. Artículo 10 . Los diferendos entre las Partes relacionadas a la interpretación o aplicación del presente Convenio serán solucionadas por vías pacíficas reconocidas del Derecho Internacional. Este Convenio ha sido concluido en Bogotá a los 19 días del mes de septiembre de 1991 en dos ejemplares en los idiomas rumano y español, ambos textos siendo igualmente válidos. Por el Gobierno de Rumania, Firma Ilegible. Por el Gobierno de la República de Colombia, Firma Ilegible».
Decreto 2820 de 2001 →Vigente
Artículo 1
Promulgase El "acuerdo Entre El Gobierno De Rumania Y El Gobierno De Colombia Sobre Cooperación En El Campo Del Turismo", Concluido En Bogotá A Los Diecinueve (19) Días Del Mes De Septiembre De Mil Novecientos Noventa Y Uno (1991)
Decreto 2820 de 2001 · por el cual se promulga el Acuerdo entre el Gobierno de Rumania y el Gobierno de Colombia sobre Cooperación en el campo del Turismo, concluido en Bogotá a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.