(FEPC). Para atender las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), incluidas las causadas en vigencias anteriores, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá utilizar las siguientes alternativas de pago: {i) reconocer y pagar mediante la emisión de bonos u otros titules de deuda pública sin que ello implique operación presupuestal y solo deberá presupuestarse para efectos de su redención y pago de intereses; (ii) utilizar las apropiaciones presupuestales del servicio de la deuda disponibles no comprometidas; (iii) utilizar los recursos que se encuentren como saldos de caja del FEPC; y/o (iv) compensar total o parcialmente, con cargo a los dividendos decretados por Ecopetrol S. A a favor de la Nación, las obligaciones liquidadas del FEPC con el Grupo Ecopetrol, sin que ello implique un movimiento de efectivo para las partes ni operación presupuestal alguna. Esta última operación deberá ser presentada ante el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) para su recomendación, en el marco del artículo 97 del Decreto número 111 de 1996 - Estatuto Orgánico de Presupuesto.
Lo dispuesto en el presente artículo regirá hasta tanto el Gobierno nacional impleméntelas fuentes alternativas de energía y gas sostenible y sustentable.
En el evento en que se emitan bonos u otros títulos de deuda pública, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como administrador del portafolio del FEPC, podrá realizar operaciones Repo con cargo al portafolio administrado y con plazo superior a un año, observado para ello los principios de seguridad, liquidez, rentabilidad y condiciones de mercado en cada una de las operaciones. Para el efecto, el Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público impartirá los lineamientos financieros de estas operaciones.