º . Adiciónase el artículo 426 del Decreto 2685 de 1999, con el siguiente
"
Los viajeros procedentes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, podrán incluir dentro del cupo previsto en el presente artículo, las mercancías que hubiesen ingresado al puerto libre para finalizar las modalidades de importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, o de procesamiento industrial".
Artículo 426 DECRETO 2685 de 1999