Micelio

Artículo 2

Los Trabajadores Que Presten Sus Servicios Al Fondo De Fomento Agrícola Del Magdalena Se Reputan, Para Todos Los Efectos Legales, Como Trabajadores Dependientes De La Caja De Crédito Agrario Y No Como Empleados U Obreros Nacionales

Decreto 829 de 1946 · Por el cual se reglamenta una disposición del Decreto extraordinario número 1113 de 1942

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los trabajadores que presten sus servicios al Fondo de Fomento Agrícola del Magdalena se reputan, para todos los efectos legales, como trabajadores dependientes de la caja de crédito agrario y no como empleados u obreros nacionales. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 829 de 1946