El pago de las acciones que se emitan no puede hacerse sino llevando al fondo social nuevos aportes, o capitalizando utilidades. En este último caso se requiere acuerdo de la asamblea general de accionistas aprobado con el voto de la totalidad de las acciones suscritas, salvo que en los estatutos se haya estipulado una mayoría especial.
Decreto 2521 de 1950 →Vigente
Artículo 75
El Pago De Las Acciones Que Se Emitan No Puede Hacerse Sino Llevando Al Fondo Social Nuevos Aportes, O Capitalizando Utilidades
Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.