Micelio

Artículo 23

Decreto 2810 de 1984 · Por el cual se reglamentan los artículos 149 y 150 del Decreto-ley 2137 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 23 . Si por razón de sus actividades, el vigilante tiene conocimiento de la comisión de hechos punibles, en los lugares donde se encuentre de servicio, deberá informar inmediatamente a las autoridades respectivas y a la Dirección de Policía Judicial a Investigación de la Policía Nacional o a las correspondientes secciones y prestar la colaboración que se requiera para llevar adelante la investigación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2810 de 1984