Los fondos de matrícula de las Escuelas Normales Centrales de Institutores, e Institutoras, podrán destinarse para la adquisición de bombillos, útiles de escritorio y otros gastos indispensables para la buena marcha de dichos establecimientos, y para atender a los cuales no hay partida apropiada en el Presupuesto Nacional. Queda en estos términos modificado el artículo 12 del Decreto arriba citado.
Decreto 870 de 1921 →Vigente
Artículo 12
Del Decreto Arriba Citado
Decreto 870 de 1921 · Por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto número 2113 de 1919
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.