Micelio

Artículo 1

En Las Calles I Plazas De La Ciudad De Bogotá, No Podrán Tener Lugar Reuniones O Concursos Que, A Juicio De La Primera Autoridad Política, Tengan O Puedan Tener El Carácter De Demostraciones Políticas, A No Ser Que Estén Oficialmente Autorizadas

Decreto 81 de 1877 · Sobre policía

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1.° En las calles i plazas de la ciudad de Bogotá, no podrán tener lugar reuniones o concursos que, a juicio de la primera autoridad política, tengan o puedan tener el carácter de demostraciones políticas, a no ser que estén oficialmente autorizadas. En consecuencia, para verificarse cualquiera reunion, sea de la naturaleza que fuere, en los lugares citados, se necesita el permiso previo de la autoridad local.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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