Micelio

Artículo 4

Ley 45 de 1935 · por la cual se reconoce derecho a unas pensiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las demandas sobre las pensiones de que trata esta Ley conocerá el Consejo de Estado en una sola instancia.

Parágrafo

Las pruebas que deben acompañarse a la respectiva demanda serán solamente las referentes al estado civil y la necesaria para acreditar la circunstancia de que el marido de la interesada fue signatario del Tratado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 45 de 1935