Modifíquese el artículo 27 del Decreto 1500 de 2007, el cual quedará así: "Artículo 27. Plan de muestreo. Toda planta de beneficio, desposte y desprese debe implementar un plan de muestreo de microorganismos, el cual se determinará con base en los riesgos microbiológicos para la salud pública y cumplirá con los siguientes requisitos
Debe incluir el procedimiento de toma de muestra, técnicas de muestreo, frecuencia, personal autorizado, condiciones de transporte en caso de requerirse, metodología analítica, sistema de registro de resultados de las pruebas, criterios para la evaluación de los resultados de la prueba y acciones correctivas.
Establecerá el método de manejo de muestras de tal forma que se garantice la integridad de las mismas.
Determinará el responsable de la toma de muestra.
La recolección de las muestras se hará en superficies en contacto con el alimento, ambientes, operarios y agua de proceso.
Cada muestreo debe incluir los ambientes de las áreas donde se manipulen carne y productos cárnicos comestibles, las superficies de los equipos y utensilios que entren en contacto con el alimento y el personal en las diferentes áreas, con énfasis en las de proceso.
Deberá estar a disposición del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), para ser verificado por la autoridad sanitaria competente para tomar medidas, en caso de incumplimiento.
Deberá incluir los microorganismos establecidos en el Programa de verificación Microbiológica, de acuerdo a lo determinado en este".