En ejercicio de la representación legal de la Empresa, el Presidente puede, celebrar contratos conforme a lo expresado en el artículo 14 de estos estatutos; facultad que puede delegar en funcionarios ejecutivos de la Empresa; comparecer en los juicios a nombre de la Empresa, como actor, coadyuvante o demandado, en toda clase de acciones que se ventilen ante la Rama Jurisdiccional, y ante autoridades y representantes del Poder Público, pudiendo constituir como apoderados judiciales o extrajudiciales a funcionarios de la Empresa, o mediante contratación, a profesionales extraños a la misma, en quienes podrá delegar las facultades que juzgue necesarias. Igualmente, podrá acudir a los mecanismos de solución directa de las controversias, a la conciliación, transacción, arbitramento y la amigable composición y, en una palabra, llevar la plena representación comercial y legal de la Empresa en todo momento, para que sus intereses queden debidamente protegidos. CAPITULO III. CAPITAL Y PATRIMONIO
Decreto 1209 de 1994 →Vigente
Artículo 18
Decreto 1209 de 1994 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos de la Empresa Colombiana de Petróleos y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.