Micelio

Artículo 23

Decreto 3050 de 1984 · Por el cual se reforma el Decreto 275 de 1970

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 18 del Decreto 2181 de 1972, que modificó el artículo 124 del Decreto 1275 de 1970, quedaráasí: "En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte de los concesionarios, el Ministerio de Minas y Energía impondrá administrativamente hasta dos multas sucesivas por el valor correspondiente a cuatro (4) veces el salario mínimo más alto en cada vez y para cada caso, sin perjuicio de que se declare la caducidad del contrato si hubiere causal para ello. El Ministerio podrá aplicar administrativamente en todo o en parte, la caución, al pago de las multas que imponga al concesionario, caso en el cual éste deberá reponer el monto total de la garantía dentro de los quince (15) días siguientes a aquel en que el Ministerio haya tomado el valor de la multa".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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