Micelio

Artículo 12

Ley 40 de 1971 · por la cual se crea la Corporación Regional Autónoma para la defensa de las ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu, se determina su régimen de funcionamiento y se provee a su financiación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase como aporte nacional para la Corporación la suma de doscientos millones de pesos moneda legal ($ 200.000.000.oo), estas sumas serán entregadas a la Corporación en cuotas anuales de cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000.oo), durante las cinco próximas vigencias, para ser invertidas en obras de defensa de la ciudad de Manizales.

En caso de que a la expiración del término de cinco años no se hayan logrado los objetivos de la Corporación, la Nación hará aportes anuales, hasta en la cuantía total señalada en el inciso anterior, por una sola vez y con las modalidades allí indicadas. Para ello, habrá de acreditarse ante el Ministerio de Obras Públicas aquellas circunstancias, mediante estudios técnicos aprobados por el Departamento Nacional de Planeación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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