Micelio

Artículo 400

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La caución que debe prestarse para obtener la excarcelación, podrá ser hipotecaria, prendaría o personal.

La hipotecaria se constituirá otorgando la escritura pública respectiva y previa la comprobación por parte del peticionario de la propiedad y libertad de la finca; el valor de hasta será el que tenga en el catastro. El funcionario o juez aceptará la escritura y cancelará la hipoteca cuando llegue el caso.

La copia auténtica de la escritura será allegada a los autos, y prestará mérito ejecutivo cuando vaya acompañada del auto ejecutoriado en que se ordene hacer efectiva la caución.

La prendaria puede consistir en depósito de dinero o de documentos de crédito público, estimados por su valor corriente. Tales valores se depositarán en un banco, si lo hubiere, a la orden del Juzgado, y si no, en la Tesorería Municipal correspondiente.

La personal se constituirá por fiador solvente y hábil, conforme a la ley civil, circunstancia que se acreditará debidamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 94 de 1938