La caución que debe prestarse para obtener la excarcelación, podrá ser hipotecaria, prendaría o personal.
La hipotecaria se constituirá otorgando la escritura pública respectiva y previa la comprobación por parte del peticionario de la propiedad y libertad de la finca; el valor de hasta será el que tenga en el catastro. El funcionario o juez aceptará la escritura y cancelará la hipoteca cuando llegue el caso.
La copia auténtica de la escritura será allegada a los autos, y prestará mérito ejecutivo cuando vaya acompañada del auto ejecutoriado en que se ordene hacer efectiva la caución.
La prendaria puede consistir en depósito de dinero o de documentos de crédito público, estimados por su valor corriente. Tales valores se depositarán en un banco, si lo hubiere, a la orden del Juzgado, y si no, en la Tesorería Municipal correspondiente.
La personal se constituirá por fiador solvente y hábil, conforme a la ley civil, circunstancia que se acreditará debidamente.