Micelio

Artículo 43

Decreto 404 de 1904 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 43. Los cursos en que haya de quedar matriculado un alumno no quedarán á su elección. Si el alumno va á pertenecer á los años preparatorios, podrá ser eximido de alguno ó algunos cuando el Consejo Directivo lo juzgue conveniente, sea que compruebe instrucción suficiente, ó que se halle incapaz de llevar á la vez los que á su año corresponden. Si el alumno ha de inscribirse en los cursos profesionales, debe comprobar conocimiento suficiente en los ramos preparatorios, y hacerse inscribir en todos los profesionales que á su año correspondan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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