Micelio

Artículo 19

Ley 52 de 1990 · por la cual se establece la estructura orgánica Marco del Ministerio de Gobierno; se determinan las funciones de sus dependencias, se dictan otras disposiciones y se conceden unas facultades extraordinarias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase una Unidad Técnica Administrativa de carácter especial, denominada "Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas", con personería jurídica y adscrita al Ministerio de Gobierno.

Su representante legal será el Director General de Asuntos Indígenas, y su presupuesto anual será conformado por los recursos que del presupuesto nacional se le asigne o por los recursos o bienes que reciba a cualquier título.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 52 de 1990