A partir de la sanción de la presente Ley y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno Nacional con el fin de que planifique y ponga en ejecución las siguientes obras de interés social y beneficio común en la ciudad de Cartago, las cuales son indispensables para la gran empresa educativa que tiene a su cargo el Colegio Académico Nacional de Cartago:
Dotación y muebles para la biblioteca.
Dotación de material didáctico adecuado y de las demás facilidades académicas, recreativas y deportivas.
Construcción del Coliseo Cubierto.
Cerramiento de los predios del Colegio.
Dotación de la sala de conferencias, con 300 sillas y la construcción de un escenario.
Dotación de una sala de cómputo con su respectivo mobiliario y 6 computadores.
Construcción de una piscina semi-olímpica de 25 x 10 metros.
Reparación y enlucimiento de la planta física.
Ampliación de la planta de personal.