Art. 5.° El Poder Ejecutivo organizará las Administraciones subalternas de Hacienda nacional y las Oficinas telegráficas de acuerdo con las partidas apropiadas en la presente ley.
Ley 74 de 1882 →Vigente
Artículo 5
Ley 74 de 1882 · De presupuestos nacionales de rentas y gastos para la vigencia económica de 1882 a 1883
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.