Micelio

Artículo 6

Decreto 1265 de 1901 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre registro de instrumentos públicos y privados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6º Es absolutamente prohibido hacer giros o pasar cuentas de cobro en monedas no reconocidas por la ley, o en determinada clase de billetes nacionales, los que tal hagan, incurrirán en una multa, a favor del Tesoro Nacional, equivalente a la cuarta parte del valor del giro o de la cuenta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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