El artículo 8º del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social quedará así:
Artículo 8º. Competencia en los procesos contra los departamentos . En los procesos que se sigan contra un departamento será competente el juez laboral del circuito del último lugar donde se haya prestado el servicio, dentro del respectivo departamento o el de su capital, a elección del demandante, cualquiera que sea su cuantía.
En los lugares donde no haya juez laboral del circuito conocerá de estos juicios el respectivo juez del circuito en lo civil.