Micelio

Artículo 3

Vigencia

Decreto 761 de 2014 · por el cual se encarga Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Vigencia. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y cesa los efectos del artículo 2° del Decreto número 570 del 20 de marzo de 2014. Contra el presente acto no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 761 de 2014