Cada Comité Departamental elaborará un Acuerdo especial mediante el cual incorporará los recursos que le correspondan de conformidad a su participación en la producción nacional de café y detallará los distintos rubros de infraestructura, fomento o diversificación a que los destinará. La transferencia de los, recursos se hará por cuartas partes, a solicitud de cada Comité y previa la aprobación, por la Oficina Central de la Federación, del correspondiente Acuerdo Presupuestal.
Decreto 2617 de 1975 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2617 de 1975 · Por el cual se aprueba un Acuerdos del Comité Nacional de Cafeteros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.