Distintivos de luto: consistirá, en una faja de paño negro de ocho centímetros de ancho, que se usará alrededor de la manga izquierda, quince centímetros abajo de la costura del hombro. Cuando se trata de luto oficial, se llevara en la guerrera, blusa; y capote, cuando sea duelo particular solamente se podrá llevar con la levita y capote.
Decreto 1040 de 1929 →Vigente
Artículo 78
Distintivos De Luto: Consistirá, En Una Faja De Paño Negro De Ocho Centímetros De Ancho, Que Se Usará Alrededor De La Manga Izquierda, Quince Centímetros Abajo De La Costura Del Hombro
Decreto 1040 de 1929 · Por el cual se reglamenta el uniforme del Ejército Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.