Son beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural (SFVR) los grupos familiares conformados por una o más personas, poseedores, ocupantes o propietarios de un lugar de habitación que se haya visto afectado por un desastre natural, calamidad pública o emergencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2° de esta ley.
No obstante, serán sujetos de tratamiento preferente en el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural (SFVR) las mujeres cabeza de familia y las personas de la tercera edad o en situación de discapacidad.
La selección de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural (SFVR) se hará de acuerdo con las normas vigentes y la realizarán las entidades oferentes de conformidad con los procedimientos que para tal efecto se defina en el Reglamento Operativo y tendrán prioridad sobre cualquiera otro proyecto de subsidios de vivienda con destinación diferente a la prevista en esta ley.
En todo caso los grupos familiares que puedan postularse para el otorgamiento Subsidio Familiar de Vivienda Rural (SFVR) podrán ser beneficiarios de los mismos, perjuicio de que sean propietarios de más de un inmueble en el territorio nacional.
En los casos en que la situación de desastre, calamidad pública o emergencia haya sido declarada como medida preventiva por encontrarse las familias ubicadas en zona de alto riesgo no mitigable, se entenderá que esta situación debe ser atendida por programas de reubicación que adelantarán las entidades territoriales de conformidad con sus Planes de Ordenamiento Territorial, con los recursos del subsidio familiar de vivienda asignados a través de las bolsas concursables establecidas por la normatividad vigente, con el fin de evitar nuevos asentamientos u ocupaciones en estas zonas, conforme lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 9 a de 1989.