Sobre las condiciones de seguridad para el acceso y tránsito humanitario . En el Comité Territorial de Justicia Transicional (en adelante CTJT), u otras instancias previstas en el SNARIV que sesionen en el territorio, se verificarán las condiciones de seguridad para el acceso y tránsito hacia las zonas afectadas por el hecho victimizante de confinamiento para cada una de las etapas del marco de atención humanitaria al confinamiento, de acuerdo con la información suministrada por la Fuerza Pública, las organizaciones y líderes de las comunidades afectadas. Cuando no existan condiciones de seguridad que permitan la intervención directa e inmediata de las instituciones estatales, el CTJT se articulará con las organizaciones y agentes humanitarios presentes en la zona donde acontezca el confinamiento, en procura de que dichos actores brinden sus servicios humanitarios y faciliten la respuesta, protección y atención.
Decreto 1084 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.6.7.1.7
Sobre Las Condiciones De Seguridad Para El Acceso Y Tránsito Humanitario
Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.