Micelio

Artículo 99

Validación De Competencias Policiales

Ley 2179 de 2021 · Por la cual se crea la categoría de Patrulleros de Policía, se establecen normas relacionadas con el régimen especial de carrera del personal uniformado de la Policía Nacional, se fortalece la profesionalización para el servicio público de policía y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es el proceso desarrollado por el Centro de Estándares de la Policía Nacional con el fin de comprobar las competencias policiales adquiridas por parte del personal uniformado de la Institución.

La validación de competencias policiales está orientada al mejoramiento del desempeño laboral en la ejecución del servicio de policía.

La validación de competencias policiales del personal declarado no apto para el servicio con sugerencia de reubicación laboral por parte de las Autoridades Médico Laborales Militares y de Policía, se realizará respecto de las competencias adquiridas en los cursos mandatorios.

La validación de competencias del personal de estudiantes de la Policía Nacional se realizará respecto de aquellas adquiridas durante el proceso de formación profesional policial.

Parágrafo 1

El Director General de la Policía Nacional regulará el proceso de validación de competencias policiales, para lo cual podrá incorporar las Tecnologías de la Información en las situaciones que lo permitan.

Parágrafo 2

La validación de competencias policiales se implementará en forma gradual y progresiva, seis (6) meses después de la puesta en marcha de los cursos mandatorios por parte de la Dirección de Educación Policial.

PLAN DE CARRERA EN LA POLICÍA NACIONAL

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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