Micelio

Artículo 7

Decreto 1281 de 1949 · Por el cual se destinan unas partidas para la Campaña Antivenérea Nacional, Institutos de Higiene Social, Puestos Profilácticos y para la Campaña Antipiánica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Los Directores de los Institutos de Higiene Social y Médico Director de la Clínica Ambulante están obligados a rendir mensualmente a la División de Venéreas y Pian del Ministerio de Higiene, el presupuesto de los gastos que se vayan a efectuar, lo que deberán hacer en forma dé resoluciones que para su validez deben estar aprobadas por el Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1281 de 1949