Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán incluídos en el Presupuesto de la próxima vigencia, quedando facultado el Gobierno para hacer las apropiaciones indispensables.
Ley 93 de 1968 →Vigente
Artículo 2
Ley 93 de 1968 · Por la cual se ordena la construcción de un edificio para la Policía Nacional en la ciudad de Pereira, Departamento de Risaralda
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.