Afecciones virales, por
Fiebre aftosa (aphtae epizooticae), decomiso total en la etapa aguda de la enfermedad, a juicio del Médico Veterinario Inspector y teniendo en cuenta las circunstancias relacionadas con la procedencia de los animales, su movilización, traslado, recepción, inspección y sacrificio bajo precauciones especiales, podrán aprobarse la canal y las vísceras, y se hará el decomiso de las partes de la canal y los órganos afectados. Cuando sea del caso podrá dictaminarse distribución restringida de la carne o aprobación condicional para tratamiento por calor;
Estomatitis vesicular, permite la aprobación de la canal y las vísceras cuando se haya hecho un diagnóstico diferencial; el dictamen será procedente en las mismas condiciones señaladas para la fiebre aftosa;
Viruela bovina, permite la aprobación de la canal y las vísceras, previo decomiso de las partes afectadas;
Fiebre catarral maligna de los bovinos: impone el destino de la canal para proceso industrial de subproductos y el decomiso de las vísceras afectadas y de la cabeza, salvo que exista el síndrome febril a que se refiere el presente Decreto, el cual impone el decomiso total.
Rinotraqueitis infecciosa bovina, permite la aprobación de la canal y las vísceras y se hará el decomiso de los órganos afectados, salvo que se presente el síndrome febril a que se refiere el presente Decreto, el cual impone el decomiso total.
Diarrea viral bovina y enfermedad de las mucosas, permiten la aprobación de la canal y las vísceras y se hará el decomiso de los órganos afectados salvo que se presente el síndrome febril a que se refiere el presente Decreto, el cual impone el decomiso total;
Leucosis bovina: 1. Lesiones múltiples macroscópicas, imponen el decomiso total de la canal y las vísceras.
Cólera del cerdo: 1. Febriles, se hará el decomiso total de la canal y las vísceras. j) Peste porcina africana, se hará el decomiso total de la canal y las vísceras; k) Enfermedad de Aujesky (Pseudorabies): Decomiso total; y l) Rabia, se hará el decomiso total de la canal y las vísceras.
Los animales enfermos con cólera del cerdo y peste porcina africana no deberán ser trasladados a los mataderos ni sacrificados enfermos. El dictamen que se incluye en el presente artículo tiene por objeto señalar una conducta para los casos en que, a pesar de la prohibición consagrada en este
, tales enfermedades sean reconocidas durante la inspección.