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Artículo 296

Afecciones Virales, Por: A) Fiebre Aftosa (Aphtae Epizooticae), Decomiso Total En La Etapa Aguda De La Enfermedad, A Juicio Del Médico Veterinario Inspector Y Teniendo En Cuenta Las Circunstancias Relacionadas Con La Procedencia De Los Animales, Su Movilización, Traslado, Recepción, Inspección Y Sacrificio Bajo Precauciones Especiales, Podrán Aprobarse La Canal Y Las Vísceras, Y Se Hará El Decomiso De Las Partes De La Canal Y Los Órganos Afectados

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Afecciones virales, por

a)

Fiebre aftosa (aphtae epizooticae), decomiso total en la etapa aguda de la enfermedad, a juicio del Médico Veterinario Inspector y teniendo en cuenta las circunstancias relacionadas con la procedencia de los animales, su movilización, traslado, recepción, inspección y sacrificio bajo precauciones especiales, podrán aprobarse la canal y las vísceras, y se hará el decomiso de las partes de la canal y los órganos afectados. Cuando sea del caso podrá dictaminarse distribución restringida de la carne o aprobación condicional para tratamiento por calor;

b)

Estomatitis vesicular, permite la aprobación de la canal y las vísceras cuando se haya hecho un diagnóstico diferencial; el dictamen será procedente en las mismas condiciones señaladas para la fiebre aftosa;

c)

Viruela bovina, permite la aprobación de la canal y las vísceras, previo decomiso de las partes afectadas;

d)

Fiebre catarral maligna de los bovinos: impone el destino de la canal para proceso industrial de subproductos y el decomiso de las vísceras afectadas y de la cabeza, salvo que exista el síndrome febril a que se refiere el presente Decreto, el cual impone el decomiso total.

e)

Rinotraqueitis infecciosa bovina, permite la aprobación de la canal y las vísceras y se hará el decomiso de los órganos afectados, salvo que se presente el síndrome febril a que se refiere el presente Decreto, el cual impone el decomiso total.

f)

Diarrea viral bovina y enfermedad de las mucosas, permiten la aprobación de la canal y las vísceras y se hará el decomiso de los órganos afectados salvo que se presente el síndrome febril a que se refiere el presente Decreto, el cual impone el decomiso total;

g)

Leucosis bovina: 1. Lesiones múltiples macroscópicas, imponen el decomiso total de la canal y las vísceras.

h)

Cólera del cerdo: 1. Febriles, se hará el decomiso total de la canal y las vísceras. j) Peste porcina africana, se hará el decomiso total de la canal y las vísceras; k) Enfermedad de Aujesky (Pseudorabies): Decomiso total; y l) Rabia, se hará el decomiso total de la canal y las vísceras.

Parágrafo

Los animales enfermos con cólera del cerdo y peste porcina africana no deberán ser trasladados a los mataderos ni sacrificados enfermos. El dictamen que se incluye en el presente artículo tiene por objeto señalar una conducta para los casos en que, a pesar de la prohibición consagrada en este

Parágrafo

, tales enfermedades sean reconocidas durante la inspección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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