º. Para la completa financiación de las obras mencionadas en este Decreto el Gobierno podrá contratar en el país o en el Exterior los empréstitos que fueren necesarios. En cuanto a las obras y empresas propias de la Concesión de Salinas, el Gobierno podrá también, en acuerdo con el Banco de la República, ampliar en la cuantía necesaria el empréstito a que se refiere el contrato contenido en la escritura pública número 6154, de 17 de octubre de 1917, otorgada en la Notaría Segunda de Bogotá. Si hubiere lugar a contratar empréstitos externos para las obras y empresas de la Concesión de Salinas, el Banco de la República podrá hacerlo el desarrollo de las facultades que le confieren los Decretos 2214, de 16 de diciembre de 1931, y 1529, de 17 de junio de 1942, sirviéndolos con el producto neto de la Concesión de Salinas, inclusive el de las nuevas obras y empresas que hagan parte de ella.
Decreto 407 de 1949 →Vigente
Artículo 14
Para La Completa Financiación De Las Obras Mencionadas En Este Decreto El Gobierno Podrá Contratar En El País O En El Exterior Los Empréstitos Que Fueren Necesarios
Decreto 407 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre aguas de uso público y aprovechamiento de las mismas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.