ARTICULO 76. La Subdirección de Servicios Asistenciales tiene las siguientes funciones
Diseñar las normas relacionadas con la prestación de los servicios asistenciales y de rehabilitación pública de salud en los distintos niveles de atención y complejidad del Sector Salud;
Orientar el diseño de las normas en relación con la prestación y calidad de los servicios de urgencias y asistenciales en los diferentes niveles de atención y complejidad;
Revisar, actualizar y difundir las normas a que hacen referencia las letras anteriores;
Fomentar la integración funcional de los servicios asistenciales de salud y los servicios de rehabilitación;
Coordinar la asistencia técnica a los demás niveles del sistema de salud en los aspectos relacionados con la prestación de los servicios asistenciales de salud y de rehabilitación;
Diseñar las normas científicas para la referencia y contrarreferencia de pacientes;
Diseñar las normas para autorizar la prestación de servicios de salud en determinados niveles de atención, por parte de las fundaciones o instituciones de utilidad común sin ánimo de lucro y, en general, a las personas privadas jurídicas;
Orientar la formulación de planes, proyectos y programas dirigidos a desarrollar los servicios asistenciales y de rehabilitación, de acuerdo a las prioridades establecidas;
Proponer las políticas nacionales en materia de servicios asistenciales y rehabilitación, en concordancia con el Plan Nacional de Salud y el Plan de Desarrollo Económico y Social;
Coordinar la vigilancia sobre el cumplimiento de las normas requeridas en las letras anteriores;
Coordinar la supervisión, control y evaluación de los planes, programas y proyectos a que hace referencia la letra j). División de Servicios del Primer Nivel de Atención.