Micelio

Artículo 76

La Subdirección De Servicios Asistenciales Tiene Las Siguientes Funciones: A) Diseñar Las Normas Relacionadas Con La Prestación De Los Servicios Asistenciales Y De Rehabilitación Pública De Salud En Los Distintos Niveles De Atención Y Complejidad Del Sector Salud; B) Orientar El Diseño De Las Normas En Relación Con La Prestación Y Calidad De Los Servicios De Urgencias Y Asistenciales En Los Diferentes Niveles De Atención Y Complejidad; C) Revisar, Actualizar Y Difundir Las Normas A Que Hacen Referencia Las Letras Anteriores; D) Fomentar La Integración Funcional De Los Servicios Asistenciales De Salud Y Los Servicios De Rehabilitación; E) Coordinar La Asistencia Técnica A Los Demás Niveles Del Sistema De Salud En Los Aspectos Relacionados Con La Prestación De Los Servicios Asistenciales De Salud Y De Rehabilitación; F) Diseñar Las Normas Científicas Para La Referencia Y Contrarreferencia De Pacientes; G) Diseñar Las Normas Para Autorizar La Prestación De Servicios De Salud En Determinados Niveles De Atención, Por Parte De Las Fundaciones O Instituciones De Utilidad Común Sin Ánimo De Lucro Y, En General, A Las Personas Privadas Jurídicas; H) Orientar La Formulación De Planes, Proyectos Y Programas Dirigidos A Desarrollar Los Servicios Asistenciales Y De Rehabilitación, De Acuerdo A Las Prioridades Establecidas; I) Proponer Las Políticas Nacionales En Materia De Servicios Asistenciales Y Rehabilitación, En Concordancia Con El Plan Nacional De Salud Y El Plan De Desarrollo Económico Y Social; J) Coordinar La Vigilancia Sobre El Cumplimiento De Las Normas Requeridas En Las Letras Anteriores; K) Coordinar La Supervisión, Control Y Evaluación De Los Planes, Programas Y Proyectos A Que Hace Referencia La Letra J)

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 76. La Subdirección de Servicios Asistenciales tiene las siguientes funciones

a)

Diseñar las normas relacionadas con la prestación de los servicios asistenciales y de rehabilitación pública de salud en los distintos niveles de atención y complejidad del Sector Salud;

b)

Orientar el diseño de las normas en relación con la prestación y calidad de los servicios de urgencias y asistenciales en los diferentes niveles de atención y complejidad;

c)

Revisar, actualizar y difundir las normas a que hacen referencia las letras anteriores;

d)

Fomentar la integración funcional de los servicios asistenciales de salud y los servicios de rehabilitación;

e)

Coordinar la asistencia técnica a los demás niveles del sistema de salud en los aspectos relacionados con la prestación de los servicios asistenciales de salud y de rehabilitación;

f)

Diseñar las normas científicas para la referencia y contrarreferencia de pacientes;

g)

Diseñar las normas para autorizar la prestación de servicios de salud en determinados niveles de atención, por parte de las fundaciones o instituciones de utilidad común sin ánimo de lucro y, en general, a las personas privadas jurídicas;

h)

Orientar la formulación de planes, proyectos y programas dirigidos a desarrollar los servicios asistenciales y de rehabilitación, de acuerdo a las prioridades establecidas;

i)

Proponer las políticas nacionales en materia de servicios asistenciales y rehabilitación, en concordancia con el Plan Nacional de Salud y el Plan de Desarrollo Económico y Social;

j)

Coordinar la vigilancia sobre el cumplimiento de las normas requeridas en las letras anteriores;

k)

Coordinar la supervisión, control y evaluación de los planes, programas y proyectos a que hace referencia la letra j). División de Servicios del Primer Nivel de Atención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1471 de 1990