Para efecto de la distribución del trabajo de la Oficina, el Instituto, de acuerdo con el Administrador de la misma, creará los Departamentos y Secciones Administrativas y Científicas, que sean necesarias para el funcionamiento de la Oficina, así como los cargos correspondientes; señalará las funciones y asignaciones del personal y modificará, fusionará o suprimirá las dependencias existentes. CAPITULO IV Controversias, sanciones y procedimientos.
Decreto 893 de 1967 →Vigente
Artículo 22
Decreto 893 de 1967 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 233 del 10 de marzo de 1967, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.