Micelio

Artículo 1

Decreto 1384 de 2002 · por el cual se adiciona el Decreto 2107 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Adiciónase el literal "a" del artículo 116 del Decreto 2107 de 2001, el cual quedará de la siguiente manera: "a) El titular del respectivo registro o por sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil o por el cónyuge o compañero permanente debidamente acreditados".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1384 de 2002