º . Adiciónase el literal "a" del artículo 116 del Decreto 2107 de 2001, el cual quedará de la siguiente manera: "a) El titular del respectivo registro o por sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil o por el cónyuge o compañero permanente debidamente acreditados".
Decreto 1384 de 2002 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1384 de 2002 · por el cual se adiciona el Decreto 2107 de 2001.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.