En caso de incapacidad permanente parcial, como consecuencia del accidente de trabajo, el empleado oficial que tiene derecho a una indemnización proporcional al daño sufrido, que se liquidará con base en el salario devengado y que no serpa inferior a un (1) mes ni superior a vientres (23) meses del referido salario.
Dicha indemnización se fijará de acuerdo con la tabla de Valuación de Incapacitaciones establecida en el artículo 209 del Código Sustantivo del Trabajo y con aplicación de las reglas señaladas en el artículo 210 del citado código
En caso de incapacidad permanente total o de gran invalidez, el empleado tendrá derecho a la pensión de invalidez reglamentada en el capítulo XII.