Micelio

Artículo 23

Derogado

Decreto 1848 de 1969 · Por el cual se reglamenta el Decreto3135 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1.

En caso de incapacidad permanente parcial, como consecuencia del accidente de trabajo, el empleado oficial que tiene derecho a una indemnización proporcional al daño sufrido, que se liquidará con base en el salario devengado y que no serpa inferior a un (1) mes ni superior a vientres (23) meses del referido salario.

2.

Dicha indemnización se fijará de acuerdo con la tabla de Valuación de Incapacitaciones establecida en el artículo 209 del Código Sustantivo del Trabajo y con aplicación de las reglas señaladas en el artículo 210 del citado código

3.

En caso de incapacidad permanente total o de gran invalidez, el empleado tendrá derecho a la pensión de invalidez reglamentada en el capítulo XII.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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