ARTICULO 40 . COMPETENCIA PARA INVESTIGAR Y FALLAR. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, son competentes para investigar y fallar el Director del Centro de Reclusión, el Director Regional y el Director General del Inpec, respecto de los funcionarios bajo su dependencia, salvo cuando por la naturaleza de la infracción la sanción a imponer sea la destitución, caso en el cual el competente es el Director General. Sin embargo, para el adelantamiento de la investigación podrá comisionarse a un funcionario de igual o superior jerarquía a la del investigado.
Decreto 398 de 1994 →Vigente
Artículo 40
Decreto 398 de 1994 · por el cual se dicta el Régimen Disciplinario para el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.