Micelio

Artículo 40

Decreto 398 de 1994 · por el cual se dicta el Régimen Disciplinario para el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 40 . COMPETENCIA PARA INVESTIGAR Y FALLAR. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, son competentes para investigar y fallar el Director del Centro de Reclusión, el Director Regional y el Director General del Inpec, respecto de los funcionarios bajo su dependencia, salvo cuando por la naturaleza de la infracción la sanción a imponer sea la destitución, caso en el cual el competente es el Director General. Sin embargo, para el adelantamiento de la investigación podrá comisionarse a un funcionario de igual o superior jerarquía a la del investigado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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