Acuerdos con Suscriptores Comunitarios. Para que un Comercializador de Energía Eléctrica aplique, comunitariamente, alguno de los esquemas diferenciales a que se refiere el artículo anterior del presente Decreto, deberá celebrar con un Suscriptor Comunitario un acuerdo que contendrá por lo menos los aspectos que se relacionan a continuación
La forma de efectuar la facturación y medición comunitaria;
Determinación del representante de la Zona Especial o de la junta de acción comunal respectiva y, de ser el caso, su remuneración;
Duración del acuerdo;
Definición de los Períodos de Continuidad;
Formas de pago;
De ser el caso, garantías de pago, y
Otros esquemas diferenciales de prestación del servicio, que requieran acuerdo con el usuario, conforme lo establezca la Comisión Nacional de Energía y Gas. La celebración del acuerdo implica la suscripción de un contrato de servicios públicos entre el Comercializador de Energía Eléctrica y el Suscriptor Comunitario y por lo tanto sustituye los contratos de servicios que estuvieran vigentes con cada usuario en particular que pertenezca a la Zona Especial de Prestación del Servicio Público. Las condiciones no pactadas en el referido acuerdo, serán suplidas por las contenidas en el contrato de servicios públicos de condiciones uniformes del respectivo Comercializador de Energía Eléctrica en lo que no fuere incompatible con la esencia de los mismos. SECCION I Medición y facturación comunitaria